El IAE o Impuesto de Actividades Económicas, es un tributo regulado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre. Dicho impuesto se aplica a las empresas, ya se trate de autónomos o de sociedades mercantiles, de acuerdo a su actividad artística, profesional o empresarial.
Se trata de un impuesto gestionado por los ayuntamientos, de obligatorio cumplimiento para aquellos profesionales que reúnan los requisitos para pagar esta cuota. Dependiendo de tu empresa o actividad comercial, puedes tener que pagarlo a partir del tercer año de tu actividad comercial.
¿Cómo elegir el epígrafe del impuesto?
Cuando una empresa o negocio se da de alta, debe declarar la actividad a la cual se va a dedicar. Para hacerlo, es necesario que elija uno de los epígrafes, los cuales sirven para dar una categorización a las actividades de los negocios. Estas están estructuradas en un formato numérico llamado epígrafe.
Estos epígrafes están organizados en tres grandes grupos: grupo empresarial, grupo artístico y grupo profesional. Al dividir las actividades en estas tres grandes categorías, es común que una misma actividad esté incluida en más de uno. Es decir, que podría incluirse en el grupo empresarial y profesional a la vez.
Para poder elegir correctamente, será necesario que comprendas que dicha elección se hará en función de si vas a realizar tu actividad como profesional independiente o como empresa que presta el servicio. Así, un arquitecto puede prestar sus servicios como un profesional independiente, con lo cual le corresponde elegir el epígrafe 411. Sin embargo, un estudio de arquitectos debe elegir el epígrafe 843.2, que se corresponde con una actividad empresarial.
Ahora bien, a la hora de elegir el epígrafe que corresponde a tu empresa, es recomendable que realices una búsqueda en el buscador de epígrafes de la Agencia Tributaria. Con esta búsqueda, podrás fijarte detalladamente en la sección, la cual te aportará con precisión la información relevante para poder encuadrar tu actividad comercial.
La elección de tu actividad y cualquier cambio posterior que necesites realizar deberás comunicarlos a través de la declaración censal, la cual puede ser una declaración de alta de la empresa o de modificación. Para ello, deberás usar los modelos 036 y 037, en los cuales podrás declarar el epígrafe en el cual se encuadra tu empresa.
¿Qué pasa una vez elijo mi epígrafe?
Como hemos comentado, el primer paso consiste en elegir el epígrafe que te corresponde. En ese punto, deberás hacer los trámites necesarios para darte de alta como autónomo en Hacienda, así como tener muy claro el régimen fiscal en el que tendrás que tributar. En este caso, existen cuatro regímenes: la estimación normal, directa, simplificada o la estimación objetiva, conocida como módulos.
Ahora bien, no todos los epígrafes pueden adherirse a cualquiera de estas modalidades. Así, dependiendo del epígrafe elegido para tu empresa, no podrás elegir ni la estimación objetiva ni la directa. De esta manera, será obligatorio que presentes los trimestres y pagues tus impuestos dependiendo del epígrafe que le corresponda a tu empresa. Si se trata de sociedades civiles o C.B., el pago del impuesto podría ser nacional, provincial o local.
¿Por qué es tan importante elegir bien?
Recuerda que la información de tu actividad económica y de tu empresa es muy importante. Esto ocurre puesto que las obligaciones contables y los impuestos que tributes van a depender del régimen fiscal que te corresponda. En el caso de que seas autónomo y suelas llevar adelante dos o más trabajos diferentes, deberás presentar tus impuestos trimestrales separados entre sí y también de un modo diferente.
La elección del epígrafe para cada una de tus actividades puede parecer algo sencillo, sin embargo, deberás elegir con cautela, puesto que un error puede acarrear problemas al no existir congruencia con las implicaciones de dicho epígrafe y tu actividad comercial. Recuerda que algunos epígrafes no pueden tributar por módulos, lo que les obliga a realizar sus pagos por estimación directa. Esto afectará directamente a tu tributación, facturación y obligaciones contables.
Por último, si deseas cambiar tu actividad comercial o agregar alguna otra actividad nueva, deberás añadir también el impuesto de dicha actividad.
¿Quién está exento de pagar este impuesto?
Algunos trabajadores pueden estar exentos de pagar el IAE, aunque la mayoría de los autónomos y de las sociedades mercantiles deben pagarlo de forma obligatoria. Entre las exenciones podemos contar:
- Autónomos y sociedades que se encuentren dentro de los dos primeros años de su actividad comercial.
- Cuando, durante el primer año de actividad comercial, hayas superado un importe neto de 1.000.000 de euros de ingresos, estarás obligado a pagar el impuesto a partir del tercer año.
- Algunas operaciones comerciales también están exentas del pago de este impuesto.
¿Qué pasa si mi actividad está sujeta al impuesto?
Existe un listado de epígrafes que puedes consultar para verificar específicamente qué profesiones se encuentran sujetas al pago de este impuesto y cuáles no lo están. En el caso de que, durante el tercer año de tu actividad económica, estés obligado a presentar el pago de esta obligación tributaria, el procedimiento a seguir es mediante el modelo 840.
También debes considerar que, si durante el tercer año tomas la opción de aumentar el número de actividades que llevas a cabo en tu empresa, deberás notificarlo de inmediato a Hacienda y quedarás exento del pago de este tributo en esta nueva actividad, puesto que se tomará como el primer año para este caso en específico.
¿Cómo funciona el impuesto?
Para poder comprender cómo funciona el Impuesto de Actividades Económicas, deberás tener en cuenta siempre el tipo de actividad que estarás llevando a cabo. Dependiendo de este factor, la recaudación de este impuesto puede ser local, provincial o estatal. Esto quiere decir que vas a declarar ante Hacienda de acuerdo con la actividad empresarial que ejerzas tú o tu empresa y, al hacerlo, deberás elegir acogerte a alguno de estos tres supuestos.
Dependiendo de la cuota que tengas que cancelar, estarás habilitado para efectuar tu actividad en una zona delimitada del territorio nacional. Sin embargo, en algunos supuestos, puedes optar por elegir varias cuotas y puedes modificarlas en el momento en que lo necesites.
Un claro ejemplo de esta variación es si tu actividad comercial transcurre en un único local comercial, en varios locales distribuidos a lo largo de tu provincia o si, por el contrario, tu actividad comercial se efectúa en todo el territorio nacional.
Tarifas del IAE
Todas las tarifas que corresponden a los diferentes epígrafes se encuentran registradas en el BOE. Para poner un ejemplo sobre el funcionamiento de estas tarifas, usaremos el supuesto de un bar. Si eres propietario de este tipo de negocio y te corresponde pagar este impuesto, será necesario cancelar una cuota local destinada al Ayuntamiento de tu localidad. Además, en este caso, la cuantía dependerá del número total de habitantes que resida en dicho municipio. Para una población de entre 10.000 y 40.000 habitantes, la cuantía que deberás abonar sería de unos 189 euros.
En otro epígrafe del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las condiciones varían. En el ejemplo del grupo correspondiente al epígrafe 844, dedicado a servicios de relaciones públicas, publicidad y afines, lo que se toma en cuenta es la cantidad de empleados contratados que tiene la empresa. Para un negocio de unos 10 empleados, la cuota a cancelar sería de 180 euros.
En síntesis, resulta primordial saber cuál es el epígrafe del IAE en el cual te corresponde registrarte, de manera que puedas acogerte al régimen correcto según tu actividad comercial.